‘E porque después de la conquista de la dicha isla se han
hecho poblaciones, e cada día se hacen, especialmente se ha poblado el lugar de
la Puntallana e La Galga donde los vecinos e moradores de los dichos lugares
han labrado iglesias e capillas, e hasta aquí tenían clérigos que les decían misa
a su costa, estatuimos e ordenamos, so pena de excomunión, que esto no permita
el Beneficiado de San Salvador de Apurón, sino que estos pueblos sean servidos
e proveídos de misas e sacramentos por los diezmos e primicias que le paguen, e
que la iglesia de San Juan, que es en el dicho lugar de la Puntallana, sea de
aquí en adelante iglesia parroquial e baptismal, de la cual sean parroquianos
los vecinos e moradores de los dichos lugares de la Puntallana y La Galga’
(Fernando Vázquez de Arce, Sinodales, 1515).